LUC y educación
24.12.2021 Texto:
Las modificaciones que introduce la Ley de Urgente Consideración (luc) en materia de educación implican un cambio de paradigma al modelo educativo. Esto exige un profundo debate que involucre a la sociedad en su conjunto, en el que estén incluidos los docentes y estudiantes, particularmente.
Los estudios comparados a nivel internacional relacionados a la reforma educativa alertan sobre la imperiosa necesidad de que todo proceso de cambio se laude por medio de un intercambio democrático, plural y fecundo con el conjunto de la sociedad y los actores involucrados. Sin embargo, la presentación de la luc, no fue en esa dirección, tanto por su carácter urgente como por el abordaje de los distintos temas.
Concepto de educación
Es primordial resaltar la interrelación que debe existir entre el concepto de educación, los fines, las políticas y prácticas educativas impulsadas por el Estado. Para poder abordar el tema de manera reflexiva, se hace necesario realizar una caracterización de la educación pública en nuestro país, que se ha configurado en torno a los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad.
El sistema educativo se ha desarrollado en función de algunos rasgos organizativos que son:
- Hegemonía estatal y una clara diferenciación entre educación pública y educación privada.
- La autonomía de la educación, consagrada en el artículo 202 de la Constitución de la República, en el que se señala que la educación pública sea regida por uno o más consejos directivos autónomos que no tienen dependencia respecto al Ministerio de Educación y Cultura (mec),es decir, al Poder Ejecutivo.
Las bases argumentales en torno a la autonomía se ubican en la necesidad de consagrar políticas de Estado que no estén en dependencia de las contingencias de los gobiernos de turno.
- El vector fundamental de la educación es la construcción del sujeto y de la República.
- Por último, el reconocimiento del profesionalismo del cuerpo docente.
La Ley General de Educación n. ⁰ 18437 (lge) del año 2008, consagra algunos aspectos en cuanto a la participación docente y de la sociedad en referencia a los espacios de participación, toma de decisiones, en tanto representantes docentes ante el Consejo Directivo Central, así como también en organismos deliberativos como el Congreso Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Educación, entre otros.
También creó el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema terciario de Educación Pública, ampliando de este modo los niveles de coordinación. Otro elemento que introduce esta ley es un primer nivel de descentralización con la creación de las comisiones coordinadoras departamentales.
Es un documento que tiene una coherencia interna, con un marco conceptual y con disposiciones organizativas, difícil de modificar sin generar algún tipo de incongruencia. Todo lo mencionado anteriormente dimensiona la importancia que ha tenido y tiene nuestra matriz educativa pública.
Cambios que introdujo la LUC
La tercera sección de la luc comprende 79 artículos, que van del 127 al 206, referidos al tema educación. En los mismos se modifican varias leyes, entre ellas la anteriormente mencionada Ley General de Educación (lge) n. ⁰ 18437.
Estas modificaciones que plantea la luc, suponen un cambio de paradigma educativo que restringe por un lado la autonomía —que, como decíamos anteriormente, es un precepto constitucional— y, por otro lado, limita la participación docente y ciudadana.
También debilita la educación pública, sus organismos y propicia las condiciones para que la educación privada se extienda. En la lge, la educación se consagra como un derecho humano fundamental, un bien público y una obligación del Estado.
El Estado se compromete como garante de una educación integral de las personas a lo largo de toda la vida, para que los sujetos puedan desarrollarse, ser, conocer y hacer para convivir con los otros en una sociedad democrática.
Esto estaba establecido en el artículo 11, que consagraba el concepto de educación como derecho humano fundamental y como bien público y social, de interés general que: «El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa».
La lge define, en el artículo 20, el Sistema Nacional de Educación como: «El conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida». Y en el art.21: «La educación formal estará organizada en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, que aseguran su unidad y facilitan la continuidad del mismo.»
La luc establece una sustitución del artículo 21 de la lge y establece en el artículo 133 como objetivo de la educación formal: «Garantizar el desarrollo de competencias para la vida. La culminación da derecho a certificaciones, títulos o diplomas cuya validez legal será reconocida en todo caso por el Estado, en todo el territorio nacional».
Hay un cambio en la naturaleza y en las modalidades educativas vinculadas a la educación media y superior así como también en el alcance de la educación no formal que se puede cotejar en los artículos 131, 133 y 139 de la luc. Los artículos 142 y 143 introducen modificaciones al concepto de educación no formal y educación en la primera infancia, eliminando el texto de la lge, que expresa: «Constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona a lo largo de la vida»; pasando a establecer que el objetivo es adquirir «competencias para la vida».
En los artículos 46 al 50 de la lge se crea el Sistema Nacional de Educación Pública que posibilitó el fortalecimiento de la anep y de la Universidad de la República, así como el desarrollo en el interior y el fortalecimiento de investigaciones conjuntas, entre otras cosas.
En su artículo 83 se crea el Sistema Terciario de Educación Pública. La luc en el artículo 186 elimina dichos organismos, y crea una Comisión Coordinadora de la Educación en sustitución del Sistema Nacional de Educación Pública, el cual pasa a ser integrado también por representantes de la enseñanza universitaria y básica privadas.
Cabe destacar como elemento central la desaparición en el texto de la luc del adjetivo público en referencia al sistema nacional de educación. La luc establece una serie de cambios en los niveles de participación de diversos actores sociales y limita el funcionamiento del Congreso Nacional de Educación, de las Comisiones Departamentales de Educación consagrados en los artículos 142, 143, 144, 148, 151, 152, 155, 156 y 157.
La luc asigna un nuevo rol al Ministerio de Educación y Cultura (mec), el cual quedó de manifiesto en el plan sobre política educativa que el mec presentó este año al Parlamento, debilitando la autonomía de la Educación Pública. El artículo 129 de la luc modifica el artículo 14 de la lge referente a los tratados internacionales y de cooperación internacional cuyo texto expresaba:
El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización.
La luc lo sustituye en su última parte y expresa: «Que directa o indirectamente reduzca la educación a la condición de servicio lucrativo», legitimando la mercantilización educativa. El artículo 84 de la lge que establecía la creación del Instituto Universitario de Educación que se conoció luego como Universidad de la Educación, fue sustituido por el artículo 170 de la luc cuya redacción establece:
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública realizará, en el marco de sus cometidos específicos, acciones tendientes a facilitar la creación de una formación en educación de carácter universitario.
Actualmente, la formación en educación se extiende en todo el territorio nacional, cuenta con veintidós Institutos de Formación Docente, el Instituto de Formación de Educación Social, el Instituto de Profesores Artigas, el Instructivo Normal de Enseñanza Técnica y el Instituto de Perfeccionamiento y Estudios Superiores.
La matrícula representa el 98,96 % , en tanto la oferta privada es del 1,03% (mec, 2019). Los artículos referentes en la luc a la formación universitaria no se sustentan en una concepción en la cual se articula la enseñanza con la investigación, procurando llevar adelante intercambios con el medio social a través de la extensión universitaria.
Es preocupante el lugar que se le da a la Universidad de la República, adjudicándole un menor aporte a la sociedad, siendo la participación un medio y fin de la educación y de la convivencia democrática. La lge en su artículo 5to define la noción de sujeto de la educación:
Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.
Esta concepción requiere el esfuerzo de articular diferentes perspectivas, con el objetivo de brindar la integralidad que la vida humana y social requiere. Gabriel Kaplún, educador y comunicador popular uruguayo ha planteado la importancia del diálogo y el respeto a las identidades culturales. Y ha manifestado en sus trabajos que la ausencia del diálogo ha traído como consecuencia que los procesos de cambios y transformaciones hayan fracasado, por el simple hecho de no partir de las realidades de las comunidades, de los deseos de éstas y por la escasa o nula participación de los implicados.
Para que un proyecto logre su objetivo transformador, hay que construirlo en conjunto a fin de que perdure y es a través del diálogo donde se construye conocimiento y se legitima el mismo dentro de la diversidad de realidades en las que se edifica.
El diálogo es un componente ético y político que supone la igualdad, la fraternidad y el compromiso. Lamentablemente, la falta de diálogo y de participación de cada uno de los actores involucrados en un tema primordial como es la educación, no ha contribuido a mejorarla. Una ley como la luc, por el contrario, es la clara demostración de un proyecto cargado de autoritarismo y poder que en un país democrático como el nuestro, es inadmisible.