Fotografía: ©2021 Gianni Schiaffarino

Perspectiva de género y Ley de Urgente Consideración (LUC)

06.01.2022 Texto: Gabriela Villar

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (oms): «El género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres». «El género es un estructurador social en cuanto a aquellos acuerdos tácitos o explícitos que han hecho las sociedades que posicionan una división binaria artificial de ser “hombre o masculinoy mujer o femenino”».

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos de igualdad de género. Las conclusiones convenidas del Consejo Económico y Social de las Organizaciones de las Naciones Unidas (ecosoc) de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: 

 El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, las políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad (sustantiva) entre los géneros.

Es decir que la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, en tanto que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos que se adoptan para alcanzar dicho objetivo.

En el plano internacional, en materia de igualdad de género y derecho de las mujeres, Uruguay ha ratificado todos los compromisos internacionales en esta materia.

Mientras que en el plano nacional, ha registrado diversos avances en cuanto al marco jurídico e institucional, con la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (inmujeres) en 2005, leyes de diversa índole como la ley de unión concubinaria (18.246/2008), la ley de salud sexual y reproductiva (18.561/2009), la ley de interrupción voluntaria del embarazo (18.987/2012) o la ley de violencia hacia las mujeres basada en género (19.850/2017). Todas leyes aprobadas en el periodo de gobierno del Frente Amplio. 

La promulgación de la Ley de Urgente Consideración (luc) (19.889/2020) de acuerdo a un informe de Amnistía Internacional: «… deja planteado un escenario de posibles retrocesos en derechos humanos».

En referencia al tema que nos ocupa, se entiende que hay continuos obstáculos para cumplir la ley de violencia hacia las mujeres basada en género, dado que no existe reglamentación de la misma y su implementación depende de la pura voluntad de la coalición que actualmente ejerce el gobierno.

A esto se suma que en el presupuesto, tras varias negociaciones, se acordó destinar recursos para la apertura de tres juzgados multimateria —que surgen de la ley de género y prevén una atención integral a las mujeres que realizan denuncias para evitar que deban ser derivadas a distintas dependencias—. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (scj) comunicó que esto no sería posible, evidenciándose las continuas dificultades para su implementación.

Tampoco es posible olvidar la utilización  de la terminología ideología de género en la pasada campaña electoral por parte de algunos miembros de la coalición, para referirse al territorio de acción y pensamiento de los movimientos de mujeres, ignorando todas las bibliotecas que existen al respecto.

La luc establece en materia de salud, educación, seguridad ciudadana, entre otros temas, una serie de modificaciones que afectan la vida de mujeres y hombres.

En materia de salud

En la redacción de esta ley no existe un abordaje en materia de salud, referido sobre todo al primer nivel de atención, ni a los cometidos de una salud basada en la promoción y la prevención. Tampoco se realiza mención alguna sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Se habla de modificaciones a la misma, pero deja una gran interrogante respecto a cuáles serían esas modificaciones, sobre todo si tenemos en cuenta, la acción de un gobierno que mostró alianzas con sectores religiosos católicos y evangelistas, y a su vez, hubo manifestaciones por parte del primer mandatario de tener una agenda provida. ¿A qué se hace referencia con este término? La palabra provida no refleja la complejidad de una temática en cuanto a lo que las personas piensan y sienten acerca del aborto.

Tampoco se puede responder tal como lo hizo el presidente Luis Lacalle, que el gobierno «va a tener una política de desestimulo de los abortos, más allá de respetar la vigencia de la ley», cuando no existe en la luc, una sola referencia a políticas de salud sexual y reproductiva de las mujeres.

¿Cuáles son los cambios previstos para profundizar la prevención e información en esta materia? Para Amnistía Internacional, en materia de derechos sexuales y reproductivos Uruguay «tuvo avances sustantivos en los últimos años», pero, cuestionó la dificultad para acceder a datos sobre esta temática en el 2020 , aspirando a que, más allá de ser un periodo complicado por la pandemia, la misma sea una excepción y no una regla. 

Agrega, como un tema de preocupación, el proyecto de ley del diputado Rodrigo Goñi presentado en la legislatura pasada, que plantea que son los padres quienes deben decidir la educación sexual de sus hijos en función de sus creencias.«Amnistía internacional entiende que la educación sexual integral contribuye a transformar patrones de género y culturales prevalentes en el orden social, previene situaciones de violencia, abuso y maltrato y promueve el derecho al ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos».

Pretender, a través de un proyecto de ley, definir contenidos educativos violenta la autonomía técnica del ejercicio docente. Además, no se tiene en cuenta que debe primar el derecho a la educación basada en fundamentos y evidencia científica El hecho de recibir información en la materia da lugar a que adolescentes, niñas y niños que sufren violencia sexual logren percatarse de la situación, porque son temas tratados en los centros de estudio.

Es evidente que, de aprobarse un proyecto de ley con estos contenidos, representa un verdadero retroceso en la materia, existiendo una clara contradicción en el programa del Partido Nacional cuando expresa querer «someter a revisión las Guías de Educación Sexual aprobadas por anep, con el fin de verificar el efectivo respeto a la laicidad», cuando, en realidad, dicho proyecto se basa en que debe primar las «creencias de los padres», restringiéndose de esta forma la posibilidad al educando de tener una amplia información sobre el tema, basada en contenidos avalados científicamente y por expertos en la materia.

Si tenemos en cuenta además que las situaciones de violencia sexual en niñas, niños y adolescentes ocurren en el entorno intrafamiliar o cercano a ella, surge la interrogante de si es posible esperar que todos los menores, puedan recibir una educación sexual por parte de sus progenitores en igualdad de condiciones, lo cual parecería, a todas vistas, bastante difícil.

Resulta imprescindible considerar que tanto el hombre como la mujer son seres sociales, por lo que la educación para la sexualidad y género no puede ser un hecho desarticulado del resto de la educación en general. Educar hacia la libertad y la responsabilidad personal mediante una educación sexual y de género descriptiva, incluyente, que privilegie el respeto y la tolerancia solo se logra a partir de la información y la responsabilidad.

En materia de educación

El capítulo Educación de la luc abarca los artículos 129 al 203.

La nueva redacción de la luc representa un retroceso en materia de educación debido a que introdujo aspectos de la política liberal donde el Estado juega un papel residual.

Las principales modificaciones refieren a la redacción de la obligatoriedad de la educación inicial en dos aspectos, sustituye la enumeración de «los cuatro y cinco años de edad» por una más breve: «desde los cuatro años» y se elimina la referencia de «niños y niñas».

Se eliminan párrafos de la Ley General de Educación referidas a las obligaciones del Estado en referencia a la actividad curricular en educación primaria y media básica y al tiempo pedagógico. Se elimina totalmente la determinación de las obligaciones familiares y deja en la indeterminación cual sería el comportamiento con la obligatoriedad. La falta de inscripción y de asistencia han sido retirados del texto legal desarmando uno de los principales andamiajes fiscalizadores para cumplir con la obligatoriedad de la enseñanza.

Todo esto hace pensar que las mujeres se verán recargadas en el cuidado y atención de sus hijos en virtud de que si no existe control del Estado respecto a la asistencia de los menores a los centros educativos, alguien deberá hacerse cargo de su cuidado, y este recae, en un gran porcentaje, en mujeres.

Tiempo destinado al cuidado de otros, y que podría ser utilizado en realizar trabajo remunerado, dedicarlo a la formación personal y profesional o a la recreación, y que va fundamentalmente en detrimento de aquellas mujeres que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, sin opción a poder elegir sobre su futuro.

En materia de seguridad

Las reformas en materia de seguridad en la luc se centran en temas procesales, en cambios en la ley de procedimiento policial y en la ley penitenciaria. La línea general de la luc es darle mayor autonomía y poder a la Policía.

En primer lugar, la Policía puede desarrollar su propia línea de investigación, la cual puede o no coincidir con la Fiscalía, lo que lleva a una descoordinación que puede implicar una restricción a los derechos de las personas al no estar claro el propósito de la investigación. Esto se observa claramente en una serie de disposiciones que amplían su poder de actuación, como por ejemplo el referido a la inspección de lugares, cosas y personas.

Respecto al interrogatorio de testigos, en el que antes solo podía recabar datos sobre la identidad de la persona y proporcionar dicha información al fiscal, con la luc  la Policía queda habilitada a realizar el interrogatorio aunque no exista una investigación en curso, posibilitando realizar detenciones en un montón de supuestos con un aumento de potestades en el control de identidad de las personas, cuestión que pone en juego dos principios constitucionales como son las garantías a la libertad individual y al principio del estado de inocencia, pilares ambos de nuestra Constitución.

Con respecto a la figura de la legítima defensa, se introducen una serie de modificaciones realmente preocupantes.

Se entiende que se da la figura de legítima defensa cuando hay una causa de justificación, esto es que no hay delito, sino que la situación lleva a la persona a realizar una conducta que está prohibida por la ley y por eso es penalmente castigado, pero por una razón justificada se configura la legítima defensa que está redactada en el artículo 26 del Código Penal.

Se debían dar tres supuestos para considerarse legítima defensa, condición que con la luc se flexibiliza y habilita a no perseguir penalmente por ejemplo a una persona que pudo haber afectado un bien jurídico como es la vida o la integridad física para defender la propiedad, cuestión que carece de proporcionalidad cuando se favorece más el valor de un bien material antes que el de la vida humana.

Otro tema preocupante es el referido a lo que se llama el principio de oportunidad, consagrado en el artículo 18 de la luc, el cual pasa a la órbita policial con una amplitud extraordinaria. Este principio se refiere a dar potestad al encargado de la persecución, qué se persigue y qué no. Lo cual cambia el artículo 100 del Código General del Proceso, que establecía que solo el fiscal es quien tiene esta potestad.

Todos estos cambios dan cuenta de que la figura del fiscal pierde potestades, las cuales pasan a la policía, quienes no tienen una preparación adecuada para el abordaje de estos temas, poniendo de esta manera en riesgo las garantías de mujeres y hombres de nuestro país. Evaluar las consecuencias de la aplicación de una ley como la luc, en un tiempo donde la pandemia ha generado un momento muy especial a nivel nacional y mundial, se hace muy dificultoso.

En materia de género el artículo 56 de la luc y su reglamentación establece la creación de la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio del Interior al cual le compete la administración y gerenciamiento de todos los recursos, con ciertas salvedades, dependiendo jerárquicamente del Ministro del Interior. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será asignado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

Dicho artículo forma parte de los 135 artículos que serán puestos a consideración de la ciudadanía el próximo 27 de marzo en que se realizará el referéndum.

Una ley ómnibus como lo es la luc, que claramente abusó de un mecanismo constitucional para imponer un proyecto de país sin la participación democrática que debió tener evidencia que los desafíos y dilemas de mayor debate en la actualidad no están contemplados ni en los contenidos ni en los cometidos, lo cual genera enorme preocupación e intranquilidad.

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